Los conflictos que son objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son aquellos que comprenden las relaciones jurídicas que tienen un elemento (evidente u oculto) que es ajeno al derecho local y que en apariencia es el que se debería aplicar. Más allá de la rama del derecho que ese conficto afecte, es suficiente que ese interés comprometido sea de una persona privada y que sobre él se plantee el problema acerca de cual es la ley que lo reglamenta y cuál jurisdicción es la competente.

Cada vez más a menudo se realizan actos jurídicos, o bien suceden hechos jurídicos, que poseen elementos extraños a nuestro derecho local en razón de:

  • Las personas que intervienen en esa relación jurídica.
  • Los bienes en litigio en cuanto al lugar en donde se encuentren.
  • El lugar de celebración o de ejecución de esos actos jurídicos.

Por ello es que se interpreta que la relación jurídica, al tener algún elemento bajo la órbita de otro régimen jurídico ajeno al de nuestro país, es internacional.

Ejemplos de esto son las personas de un pais que contratan en otro país; o contraen matrimonio en un estado distinto al que están domiciliados, o bien se divorcian en un estado distinto a aquél en que se casaron; o una persona que fallece dejando bienes o herederos en otro estado; entre muchos otros casos.

El carácter multinacional, y sobre todo multicultural, de las diversas relaciones jurídicas que nacen constantemente hacen del especialista en Derecho Internacional Privado una fuente de consulta indispensable. 

CONSÚLTENOS ! Mediante el formulario adjunto o telefónicamente, y será contactado a la brevedad.